Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al Juez presentando sus pruebas, y éste con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.
DEROGADO, CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE JUNIO DE 1984)
TITULO XVII De la Conciliación (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE JUNIO DE 1984)
CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.