Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.