Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones podrán ser:
I. Personales;
II. Por instructivos o cédula;
III. Por lista de acuerdos y por estrados;
IV. Por edictos;
V. Por correo y telégrafo.
Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que prevé este Código.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.