Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I. El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;

II. El auto que mande abrir el juicio a prueba;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

III. El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso;

IV. El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

V. El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

VI. La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

VII. El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

VIII. La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

IX. El auto que aprueba o desaprueba el remate, y en el caso del artículo 564 bis; y, X. En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan.

(REFORMADO. P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: I. El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias; II. El auto que mande abrir…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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