Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado se impondrá al responsable una multa de conformidad con lo previsto por la fracción II del artículo 62, sin perjuicio de la sanción que corresponda por los delitos que resultaren cometidos.
CAPITULO VI.
De los Términos Judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.