Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios ante los Jueces Menores no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.