Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. En caso de incompetencia declarada en dicho principal, el trámite dé tercería seguirá la misma suerte que aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.