Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reglas establecidas en los artículos anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la ley en casos excepcionales.
CAPITULO III.
De la Substanciación y Decisión de las Competencias.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.