Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, jefe del tribunal de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.