Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace sumariamente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
CAPITULO III.
Separación de personas como acto Prejudicial.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.