Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.