Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención del notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
CAPITULO VI.
De las Providencias Precautorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.