Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las fianzas a que se refiere este Capítulo se otorgarán ante el juez de los autos.

TITULO VI.

Del Juicio Ordinario.

CAPITULO I.

De la Demanda y su Contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las fianzas a que se refiere este Capítulo se otorgarán ante el juez de los autos. TITULO VI. Del Juicio Ordinario. CAPITULO I. De la Demanda y su Contestación.

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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