Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se intente, emplazándolas para que la contesten dentro de nueve días.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
En los casos en que conforme a las reglas de este código sea procedente el recurso de apelación en contra del auto admisorio de demanda, será admisible en efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.