Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento a las que se refiere el artículo 36 de este código, el juez proveerá de inmediato su sustanciación, en los términos que para cada una corresponda.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento a las que se refiere el artículo 36 de este código, el juez proveerá de inmediato su sustanciación, en los términos que para cada una corresponda. N.…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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