Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la parte demandada se allana totalmente a las pretensiones del actor, o manifestada la conformidad de éste con la contestación, previa citación, se pronunciará sentencia.
Tratándose de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, si el demandado se allana a la demanda, el juez ordenará que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él, procediendo en su caso en los términos del párrafo anterior. En los juicios de divorcio necesario, antes de dictar sentencia, el juez escuchará a los menores hijos del matrimonio a fin de resolver como mejor convenga a sus intereses. El allanamiento no procederá en el caso de demandas por pérdida de la patria potestad, o de contradicción de la paternidad.
No será condenado en costas quien se allane a toda la demanda, excepto en los casos de juicios ejecutivos e hipotecarios, en los que se calcularán al cincuenta por ciento de lo que establece la Ley de Aranceles para los abogados.
CAPITULO II.
Reglas Generales de la Prueba.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.