Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los de sus excepciones. En consecuencia, las partes tienen las siguientes cargas procesales:
I. Ofrecer sus pruebas dentro de los plazos y con sujeción a las reglas que marca este código;
II. Coadyuvar con el tribunal en la preparación de las mismas, llevando a cabo las citaciones de sus testigos cuando así lo encomiende el juez, aportando los dictámenes de sus peritos, y realizando las demás diligencias que les corresponda;
III. Asistir a las audiencias probatorias y presentar en su caso a sus peritos y testigos, salvo cuando se hubiere dispuesto otra cosa;
IV. Vigilar que la preparación y recepción de sus pruebas sea verificada con arreglo a derecho;
V. Aportar los medios conducentes que se requieran para el desahogo de las pruebas que así lo precisen;
VI. Promover oportunamente lo necesario a fin de que sus probanzas puedan ser cabalmente recibidas, so pena de soportar las consecuencias de su desinterés; y, VII. Las demás que les imponga la naturaleza de la prueba o la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.