Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que se ofrezcan correctamente, estén permitidas por la Ley, y se refieran a los puntos cuestionados.

Son improcedentes, y el juzgador rechazará de plano las pruebas que se ofrezcan:

I. Para demostrar hechos que no sean materia de la contienda o que no hayan sido alegados por las partes;

II. Para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate;

III. Para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir por ser incompatibles con leyes de la naturaleza o normas jurídicas;

IV. Para demostrar hechos que contraríen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellas que combatan una presunción legal relativa;

V. Que se consideren inmorales o impertinentes;

VI. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios;

VII. En número excesivo, o innecesario en relación con otras probanzas sobre los mismos hechos, pudiendo especialmente limitar el número de testigos; y, VIII. En los casos prohibidos de manera expresa por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que se ofrezcan correctamente, estén permitidas por la Ley, y se refieran a los puntos cuestionados. Son improcedentes, y el juzgador rechazará…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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