Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que se ofrezcan correctamente, estén permitidas por la Ley, y se refieran a los puntos cuestionados.
Son improcedentes, y el juzgador rechazará de plano las pruebas que se ofrezcan:
I. Para demostrar hechos que no sean materia de la contienda o que no hayan sido alegados por las partes;
II. Para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate;
III. Para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir por ser incompatibles con leyes de la naturaleza o normas jurídicas;
IV. Para demostrar hechos que contraríen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellas que combatan una presunción legal relativa;
V. Que se consideren inmorales o impertinentes;
VI. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios;
VII. En número excesivo, o innecesario en relación con otras probanzas sobre los mismos hechos, pudiendo especialmente limitar el número de testigos; y, VIII. En los casos prohibidos de manera expresa por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.