Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término probatorio es ordinario o extraordinario. El ordinario, que será de cuarenta días improrrogables, se abrirá por ministerio de ley al día siguiente del en que se notifique el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.