Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una pena por el monto que establece el Artículo 62, fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.