Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el término extraordinario.

El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el término extraordinario. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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