Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que pedidas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo en el colitigante; en estos casos, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir dando conocimiento de ello a las partes y señalando al efecto, por una sola vez, un plazo prudente.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que pedidas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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