Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prueba de confesión se ofrece presentando en sobre cerrado el pliego que contenga las posiciones, sin perjuicio de ampliarlo verbalmente en la audiencia respectiva. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación de la parte contraria;

en tal caso, únicamente se desahogará la prueba si el oferente exhibe en la audiencia el pliego correspondiente; de no hacerlo así le será declarada desierta.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La prueba de confesión se ofrece presentando en sobre cerrado el pliego que contenga las posiciones, sin perjuicio de ampliarlo verbalmente en la audiencia respectiva. La prueba será admisible aunque no se exhiba el…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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