Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego respectivo, e impuesto de ellas las calificará y aprobará solo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 304 y 305.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.