Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades políticas de la República harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.