Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la impugnación a que se refiere el artículo 333, la parte sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán en lo conducente, las prevenciones del Título IX, Capítulo II, de este Código.
SECCION III.
Prueba Pericial.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.