Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El perito que como tercero sea designado por el juez, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes;

II. Interés directo o indirecto en el pleito;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

III. Ser socio, inquilino, arrendador o dependiente económico de alguna de las partes;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Las partes deben presentar las pruebas al hacer valer la recusación, que el juez calificará de plano. Contra el auto que la admita o deseche no procede recurso alguno. Admitida, se nombrará nuevo perito en los mismos términos que el recusado. En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante multa conforme al artículo 62, fracción II.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El perito que como tercero sea designado por el juez, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, siempre que concurra alguna de las siguientes causas: N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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