Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el dictamen pericial se funde en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación, mediante métodos técnicos o científicos universalmente aceptados, y se demuestre que el perito faltó a la verdad con el único fin de confundir el juicio del juez, se le impondrá una multa conforme al artículo 62, fracción II, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando el dictamen pericial se funde en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación, mediante métodos técnicos o científicos universalmente aceptados, y se demuestre que el perito faltó a la…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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