Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el dictamen pericial se funde en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación, mediante métodos técnicos o científicos universalmente aceptados, y se demuestre que el perito faltó a la verdad con el único fin de confundir el juicio del juez, se le impondrá una multa conforme al artículo 62, fracción II, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.