Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas libremente por las partes de manera verbal y directa, acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos. Tendrán relación directa con los puntos controvertidos que se pretendan probar con el testimonio, y no serán contrarias a derecho o a la moral, debiendo estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, y que en la pregunta no vaya implícita la respuesta. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas libremente por las partes de manera verbal y directa, acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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