Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo formarán artículo de previo pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad o capacidad, y la improcedencia de la vía, ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento. Las restantes excepciones dilatorias se fallarán en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.