Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos rendirán sus dictámenes por escrito, de conformidad con lo preceptuado por este código para el desahogo de la prueba pericial. Sin perjuicio de que concurran a la audiencia en el caso del artículo 345.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.