Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y de pérdida de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.