Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días.
CAPITULO IX.
De la Sentencia Ejecutoriada.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.