Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días.

CAPITULO IX.

De la Sentencia Ejecutoriada.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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