Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto que declara que la sentencia ha causado ejecutoria no es recurrible.
TITULO VII.
De los Juicios Sumarios y de la Vía de Apremio.
CAPITULO I.
De los Juicios Sumarios.
Reglas Generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.