Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, así como la improcedencia de la vía se substanciarán como incidentes; debiendo tener presente el juez lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de este Código.

TITULO II.

Reglas Generales.

CAPITULO I.

De la Capacidad y Personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, así como la improcedencia de la vía se substanciarán como incidentes; debiendo tener presente el juez lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de este Código. TITULO…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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