Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.