Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1946 del Código Civil, el juez, atendiendo a las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se despachará la ejecución;

III. Pasado el término de que habla la fracción I de este artículo, sin que preste el hecho, o si el actor exige desde luego el pago de los daños y perjuicios, fijará el importe de ellos conforme al Capítulo I de la Sección Primera del Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código Civil, relativo a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1946 del Código Civil, el…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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