Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I. Cuando la acción sea real;
II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2045 y 2050 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.