Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.
(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1940)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.