Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda ni aun con la cláusula de "sin perjuicio de lo ejecutivo". El Juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause haciéndose efectivas tales penas en el juicio correspondiente de responsabilidad.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.