Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra; pero la suspensión se entenderá respecto de los bienes secuestrados por el concurso, pudiendo continuar la diligencia en los otros bienes del deudor.

También se suspenderá la ejecución cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse y la cantidad se depositará conforme a la ley; si no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Cualquiera defensa que se alegue o recurso que se interponga, sólo se hará constar en la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra; pero la suspensión se entenderá respecto de los bienes…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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