Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en qué trabar ejecución, se reserve el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro de cinco días y seguirá el juicio por los demás trámites señalados en el Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.