Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores el Juez mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que usen de sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial y en otro periódico diario de mayor circulación, a juicio del Juez, que se publique en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.