Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cédula hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y en un lugar aparente de la finca; y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al Juez de la ubicación para que se haga la fijación de la cédula como se previene en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La cédula hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y en un lugar aparente de la finca; y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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