Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2797 del Código Civil, si el acreedor hipotecario y el dueño del inmueble gravado convienen expresamente en que la cosa se adjudique al primero en pago de la deuda, cesará el contradictorio, no habrá lugar a sentencia, ni a pago de costas, ni almonedas, ni a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, aplicándose para ello el artículo 564 de este código, hecho lo cual el propietario otorgará la escritura. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
CAPITULO IV.
Del Juicio Sumario de Desahucio.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 1948)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.