Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la misma sentencia, señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 476, y se condenará a pagar la renta que se adeudare hasta el día en que el demandado entregue la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.