Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que dicte sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancias de las notificaciones. Si se tratare de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.