Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado o Municipal, la autoridad judicial la comunicará directamente al Jefe de la Administración, para que éste, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.