Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.