Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que reclama;
II. Dinero;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Alhajas;
V. Frutos y rentas de toda especie;
VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII. Bienes raíces;
VIII. Sueldos o comisiones; y IX. Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.